Foto de: Público.es

Este recurso interpuesto por la Conferencia Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha sido estimado aunque solo parcialmente. En él se acusa al Ministerio de Sanidad, encabezado por Illa, de no abastecer al personal médico de los medios sanitarios para realizar su labor profesional durante la pandemia. Medios de protección que eran necesarios ante una crisis contagiosa de tal nivel. La CESM recurrió al tratarse de una violación de derechos fundamentales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuyo ponente es el magistrado Pablo Lucas, concluyó que “los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución”.

En esta sentencia, la sala afirmaba que “es notorio que la pandemia nos ha llevado a unas circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas y que es excepcionalidad se ha manifestado a escala mundial y puede haber ocasionado serias dificultades de abastecimiento de medios de protección en los mercados internacionales”.

“Cierto que las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución. Sin embargo, lo relevante para nuestro enjuiciamiento es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario”, así se recoge en la demanda presentada.

“No hay duda de que las Administraciones correspondientes debían proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, ni de que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos. Sin embargo, no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos”, afirmaban los magistrados de este tribunal.

La sentencia rechaza el recurso contra la Administración ya que no se consideran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción.

En este fallo aprobado por unanimidad, los magistrados señalan al Sistema Nacional de Salud como incapaz de suministrar estos medios de protección. Cabe destacar que este sistema mencionado anteriormente compete también a las Comunidades Autónomas y por lo tanto, no la responsabilidad no recae plenamente en las Administración General del Estado o en el Ministerio de Sanidad, por lo que no se puede proseguir más allá en la demanda.

No obstante, el tribunal ha estimado este recurso al reconocer que los médicos lucharon sin medios de protección al comiendo de esta pandemia.

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