El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y declara al Pazo de Meirás como propiedad del Estado. Este desenlace obliga a la familia Franco a devolver el inmueble sin posibilidad de indemnización por los gastos de mantenimiento.

En el proceso se enfrentaron por un lado la Abogacía del Estado, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de La Coruña y la Diputación Provincial y, por el otro, seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.

La magistrada Marta Canales ha declarado nula la donación de «la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma». La sentencia apunta que: «Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten».

La sentencia prosigue fundamentando que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una «simulación», siendo nula. Con este arguemtno caen las pretensiones de la familia Franco, pues la inscripción en el Registro de la Propiedad también sería nula.

La resolución afirma: «Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra»

La sentencia finaliza diciendo que: «la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse».

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