El pasado mes de agosto desde la Fiscalía de Valencia se introdujo la figura del desalojo exprés, el cual se basa en la calificación de las ‘okupaciones’ como “delito menos grave de allanamiento de morada”, esto permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevar a cabo el “desalojo inmediato” de la vivienda afectada con total respaldo por parte de la legalidad.

La regla general es que los propietarios lleven a cabo largas batallas en los juzgados gastando una gran cantidad de dinero para conseguir librarse de los inquilinos ilegales. En la actualidad este tipo de prácticas se han convertido en algo habitual y una gran preocupación para la población española.

Sin embargo, con la nueva figura de “delito menos grave”, al tratarse de una acción que atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ayuda a que se cumplan los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad que permiten a la policía actuar de inmediato. Desde la Fiscalía aseguran que se impulsará “la adopción inmediata, como medida cautelar, del desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador”.

El fiscal competente deberá en estos casos comprobar la titularidad del inmueble, así como la falta de título legítimo por parte de los inquilinos para ocupar esa vivienda concreta. Si los irregulares no pudiesen demostrar el derecho que les permite permanecer en la vivienda, el juzgado podría autorizar la orden de desalojo.

La Fiscalía de Valencia finalmente señala que estas medidas serán de aplicación tanto para domicilios de personas físicas como de personas jurídicas y otros establecimientos. Con esta declaración pretenden unificar los criterios de actuación de la policía y resolver “un problema actual que afecta a la ciudadanía”.

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